<p>RECUSACIÓN. CON LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA PARA RESOLVER UN ASUNTO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, OPERA LA PRECLUSIÓN PARA FORMULARLA.</p>
7
Resumen
<p>La interpretación sistemática y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|102-100683|3|104-" >51 y 52 de la Ley de Amparo</a> determina que el derecho para recusar a los Magistrados de Circuito para el conocimiento del juicio de amparo directo o de los recursos de su competencia, se puede ejercer a partir de la admisión de la demanda o del recurso hasta antes de que se liste por primera vez para su resolución, así que sólo puede ejercerse ese derecho una vez, e invocar ahí todas las causas de impedimento que se consideren actualizadas. La limitación alcanza al caso de juicios de amparo relacionados, respecto a que sólo en una ocasión es admisible la recusación y no una para cada asunto. Todo lo anterior encuentra fundamento en la naturaleza y formas de operar la preclusión, pues mediante ésta se extingue el derecho de que se trata, en diversos supuestos: por el ejercicio del derecho, aunque no haya transcurrido completo el plazo para hacerlo; por el transcurso del tiempo sin hacerlo valer, y porque se haya realizado una actividad procesal incompatibe con el ejercicio de la otra. Lo anterior deja a salvo, desde luego, el surgimiento de un hecho superveniente con el cual se actualice una causa de impedimento.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo
- Epoca
- Décima Época