<p>REDES DE TELECOMUNICACIONES DE TELEFONÍA MÓVIL. LA REGULACIÓN EN MATERIA DE USO DE SUELO PARA INSTALAR LA INFRAESTRUCTURA RELATIVA, DEBE ATENDER A LA DEMANDA DE LA POBLACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.</p>
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Resumen
<p>Técnicamente, la estructuración de las redes de telecomunicaciones de telefonía móvil atiende, esencialmente, a la ubicación de los usuarios que cuentan con equipos receptores, los cuales constituyen tanto la fuente, como el destino de las comunicaciones. Esta circunstancia permite considerar que en los lugares en los que no se ubiquen usuarios de telefonía móvil, válidamente podrá prescindirse de la instalación de antenas para la transmisión de ese tipo de señales, pues ningún sentido práctico tendría ubicarlas en zonas en las que materialmente no existan equipos receptores. Por tanto, la regulación en materia de uso de suelo implementada en los planes de desarrollo urbano para dichos efectos, debe atender al número de suscriptores del área de que se trate y al tráfico potencial dentro de ésta, es decir, a la demanda de la población por la prestación del servicio.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época