<p>REDUCCIÓN DE LA PENA. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL RESOLVER RESPECTO DE DICHO BENEFICIO A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011, NO OBSTANTE QUE EN LA FECHA QUE SE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, AÚN NO HUBIERA ENTRADO EN VIGOR LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA DICHA ENTIDAD, VIGENTE EN 2013).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con la reforma del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|220-" >21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, de 18 de junio de 2008, vigente a partir del 19 de junio de 2011, la autoridad judicial tiene la atribución exclusiva para determinar lo relativo a la modificación y duración de las penas, por lo que, aun cuando en la fecha en que se dictó el acto reclamado (23 de agosto de 2013) todavía no hubiera entrado en vigor la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco (que concedió a la autoridad judicial la facultad para conocer al respecto), ya le correspondía a ésta resolver sobre el beneficio de la reducción de la pena para el que fue propuesto el quejoso, no obstante que hubiera sido sentenciado por el delito de secuestro y que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200125|12|2-" >64, párrafo segundo, del Código Penal</a> para la entidad, vigente cuando se dictó el acto reclamado, dispusiera: "Tratándose de reos sentenciados por el delito de secuestro, los beneficios de la libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o preliberación, previstos en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, sólo procederán por acuerdo del gobernador del Estado, previa opinión de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.", porque el precepto constitucional referido contiene el principio de judicialización de la ejecución de las penas ‘reserva judicial’, el cual está vinculado a los derechos fundamentales de debido proceso, audiencia, defensa, petición y acceso a la jurisdicción, lo que significa que la reforma constitucional de mérito dio lugar al nacimiento del derecho fundamental de los sentenciados, a que sea una autoridad judicial la que resuelva, entre otros,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Vázquez Marín
- Epoca
- Décima Época