<p>REDUCCIÓN DE LA PENA PARA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PROCESO PENAL, A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. CUANDO SE IMPUGNA A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE LA NIEGA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.</p>
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Resumen
<p>La resolución ministerial citada no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, lo que actualiza, de manera manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción II</a>, ambos de la Ley de Amparo, por lo cual, procede desechar la demanda de amparo, en atención a que el solo análisis de la naturaleza del acto y de la autoridad permite arribar a esa conclusión, lo cual no variaría si se tramitara el juicio constitucional. Lo anterior es así, por tres razones: a) es un acto de disposición de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|220-" >21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|254-100748|4|262-" >127, 131, fracción XVI</a>, y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es, el titular de la acción tiene la facultad de decidir en qué proporción ejercerla dentro de los límites legales; b) se trata también de un acto entre partes, al emitirse en una etapa judicializada del procedimiento penal; y c) no es un acto unilateral ni obligatorio, pues deriva de un acuerdo previo entre las partes, toda vez que, el imputado tiene la facultad de aceptar o rechazar la aplicación del procedimiento abreviado, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|40
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Adalberto Maldonado Trenado
- Epoca
- Décima Época