<p>REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. DICHO BENEFICIO ES INAPLICABLE A LOS TIPOS PENALES ESPECIALES O COMPLEMENTADOS DERIVADOS DEL DELITO BÁSICO DE HOMICIDIO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 123 DE DICHO CÓDIGO.</p>
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Resumen
<p>La doctrina clasifica los delitos en orden al tipo: básicos, especiales y complementados, los primeros se estiman así, por tener plena independencia y servir de fundamento para que de ellos se deduzcan otras figuras típicas; los segundos derivan del básico, al agregarles nuevos elementos, integrándose así una nueva figura básica autónoma, con su propia penalidad; y, los últimos, se integran cuando a la figura fundamental se le añaden otros elementos, pero no forman un nuevo tipo, sino que subsiste el mismo, dando lugar las circunstancias agregadas a que la penalidad se aumente o disminuya. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|871-" >123 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, prevé el delito de homicidio, el cual se compone del tipo básico "privar de la vida a otro", del cual derivan diversos tipos especiales y complementados. Ahora bien, atento a la naturaleza de esa conducta y al principio de proporcionalidad de las penas, el legislador consideró pertinente establecer que el beneficio de reducción de la pena en delitos graves previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|2605-" >71 Ter</a> de dicho código fuera inaplicable tratándose del delito de homicidio. Consecuentemente, al gozar el bien jurídico tutelado de una amplia protección, incluso a nivel constitucional, aunado a la gravedad que representa dicho ilícito, ese beneficio es inaplicable a los tipos penales especiales o complementados derivados del básico de homicidio, pues en éstos sigue prevaleciendo la gravedad de la conducta, al haberse actualizado la privación de la vida de una persona, incluso en algunos casos, hasta con mayor severidad. Además, del proceso legislativo que dio origen al numeral 71 Ter citado, se pone de manifiesto que,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Pérez de la Fuente
- Epoca
- Décima Época