Tesis Aisladas

<p>REDUCCIÓN DE SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|432-" >33 BIS 3</a> DE LA ABROGADA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. RELEVANCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE SOLICITEN ACOGERSE A ESE BENEFICIO.</p>

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Resumen

<p>En el artículo citado se prevé que la extinta Comisión Federal de Competencia -actualmente Comisión Federal de Competencia Económica- mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico que pretenda acogerse al beneficio de la reducción de sanciones en el procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas. Además, se establece la forma de proceder cuando sean varios los agentes involucrados en la investigación, de manera que al primero en acudir y que cumpla con los requisitos y condiciones para alcanzar el beneficio, corresponderá una multa mínima, y a los que acudan con posterioridad se les podrán otorgar reducciones hasta del cincuenta por ciento de la multa que llegara a imponerse en la resolución respectiva, en atención al orden en que hubieran comparecido y a la utilidad de las pruebas aportadas. Por su parte, en los preceptos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100354|1|86-100354|1|88-" >43 y 44</a> del reglamento del ordenamiento indicado se consigna que la solicitud debe formularse antes de concluir la investigación por la vía telefónica o mediante correo electrónico y, una vez recibida y verificada la información, en un plazo prorrogable de quince días, si es suficiente para acreditar la comisión de la práctica monopólica, debe comunicarse al interesado si la información es suficiente, el orden cronológico de su petición y, en su caso, el porcentaje de reducción que se le otorgará. Lo expuesto muestra que, a través de los preceptos legales y reglamentarios mencionados, se implementó un procedimiento en donde la información debe manejarse confidencialmente, lo cual obliga a la autoridad a no revelar la identidad de la fuente de información, porque de eso depende la eficacia de ese medio para combatir las prácticas anticompetitivas absolutas y explica que sólo pueda tener acceso a las actuaciones el solicitante del beneficio, porque el propó

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época