Tesis Aisladas

<p>REDUCCIÓN DE SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33 BIS 3 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. ES NOTORIA LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, INTERPUESTA POR PERSONA DISTINTA DEL BENEFICIADO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="112|6|120-112|6|330-112|6|432-" >9o., 30 y 33 bis 3</a> de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica, en el procedimiento relativo a la investigación a cargo de la extinta Comisión Federal de Competencia -actualmente Comisión Federal de Competencia Económica-, sobre la realización de prácticas monopólicas absolutas, cualquier agente económico que tuviere o hubiere tenido participación en ellas podía comparecer ante ese órgano regulador a reconocerla y acogerse al beneficio de reducción de sanciones, lo que resultaría procedente siempre que cumpliera con la oportunidad y utilidad de la información que proporcionara, de las pruebas que aportara, de la calidad de su colaboración y de su participación hasta concluir con la práctica anticompetitiva. Así, el beneficio de reducción de sanciones previsto en el último de los preceptos mencionados exige el cuidado de la confidencialidad en torno a la identidad de los agentes económicos que solicitaron acogerse a él, porque tiene como propósito dar mayor eficacia a la función de defensa de la competencia, en lo que se refiere a la investigación y sanción de las prácticas monopólicas absolutas, prohibidas por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|1564-" >28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como a la conclusión de éstas para regularizar el adecuado funcionamiento de los mercados. Por esa razón, la resolución que se dicte sobre el beneficio indicado, sólo puede controvertirla el solicitante, en tanto le genere una afectación directa en su esfera de derechos, o en la de sus directivos y empleados, porque no se les otorgue o no lo obtengan en el nivel pretendido. En consecuencia, al no ser susceptible de producir un efecto favorable para

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época