Tesis Aisladas

<p>REDUCCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL DELEGADO ESTATAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, O AL FISCAL QUE INTERVIENE EN EL JUICIO, AL NO TENER ÉSTOS DICHO CARÁCTER, CONTRA AQUELLA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Si se trata de la reducción de las sanciones privativas de la libertad, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|404-" >202 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a> (procedimiento abreviado), es improcedente el juicio de amparo que se promueve en su contra, en el que se señalan como autoridades responsables al delegado estatal de la Procuraduría General de la República, o al fiscal que interviene en el juicio, dado que, aun cuando a la primera autoridad, es a quien asiste la facultad de autorizar la solicitud que hace el representante social que interviene en la causa, de conformidad con el último párrafo del artículo mencionado, en tanto que la segunda, interviene en el procedimiento al ejecutar lo decidido por su superior, sin embargo, es al Juez de control a quien corresponde verificar que efectivamente se actualicen las condiciones presupuestales para la procedencia de la resolución anticipada de la controversia; de ahí que no les revista dicho carácter, en cuanto al acto reclamado en específico.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis González
Epoca
Décima Época