Administrativa Tesis Aislada

REEMBOLSO DE GASTOS EROGADOS POR LA COMPRA DE FÓRMULA A BASE DE PROTEÍNA HIDROLIZADA DE ARROZ. PROCEDE ANTE LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE SUMINISTRAR OPORTUNAMENTE LOS SUPLEMENTOS PRESCRITOS A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, A EFECTO DE SALVAGUARDAR SUS DERECHOS A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionar a su hijo menor de edad la fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz que requiere para subsistir, pues es alérgico a la proteína de la leche de vaca. Estimó que ello pone en riesgo su salud y su desarrollo. También reclamó la falta de reembolso de los gastos erogados por su compra. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio por inexistencia del acto reclamado. Argumentó que el reintegro de gastos médicos se encuentra previsto en los artículos 296 de la Ley del Seguro Social y 10 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS , aunado a que no puede exigirse si no se solicitó previamente. Criterio jurídico: Procede el reembolso de los gastos erogados por la compra de fórmula a base de proteína hidrolizada de arroz y demás suplementos prescritos a una persona menor de edad ante la omisión del IMSS de suministrarlos oportunamente, a fin de salvaguardar sus derechos a la salud y a la alimentación. Justificación: De la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 (11a.), de rubro: " DERECHO HUMANO A LA SALUD. PROCEDE REEMBOLSAR EL PAGO DE MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS POR EL PACIENTE, DERIVADO DE LA OMISIÓN Y SUMINISTRO TARDÍO POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), ANTE LA URGENCIA DE NO PONER EN RIESGO SU SALUD ." y de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 6o., fracción I, 27, fracción IV, 37, 61, 63 y 64 de la Ley General de Salud , deriva la obligación del IMSS de garantizar el derecho a la salud mediante atención médica curativa y preventiva, como un servicio básico de salud para los derechohabientes. Asimismo, que la atención materno-infantil abarca la atención de los infantes y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, prevención y detección y, en su caso, la atención de condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas. ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.2 A (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Silva García
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.20o.A.2 A (12a.)