<p>REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.</p>
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Resumen
<p>Si bien conforme a lo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200166|9|6-200166|8|2-" >50 y 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco</a>, el Gobernador del Estado tiene dentro de sus facultades las de promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes y hacer observaciones a éstas, y para su validez es requisito indispensable estar firmadas por el secretario de despacho a que el asunto corresponda, lo cierto es que el referido artículo 46 no puede servir como fundamento para la determinación tocante a que todas las leyes emitidas por la Legislatura de dicha entidad federativa, deben estar refrendadas no sólo por el Secretario General de Gobierno, sino también por el Secretario del despacho del ramo correspondiente, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201094|1|2-" >13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco</a> establece de manera expresa que corresponde únicamente al primero de los mencionados. En este sentido, resulta indudable que no puede sostenerse que las leyes emitidas por la Legislatura Estatal, para ser obligatorias, deban indefectiblemente estar refrendadas por el Secretario del despacho que corresponda al ramo, pues esta última obligación sólo está referida a las disposiciones que emita el Gobernador del Estado, y no a los actos del Congreso.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época