<p>REFUGIADOS. ASPECTOS A EVALUAR AL PONDERAR LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN" PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas "ACNUR" explicó que, al ponderarse la "alternativa de huida interna o de reubicación", son exigibles dos tipos de análisis: primero, el de su pertinencia y oportunidad y, segundo, el de la razonabilidad de la propuesta, en vista no sólo de lo que motivó la salida del país de origen de quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado sino, especialmente, con miras hacia el futuro, para determinar si se trata de una auténtica opción para retomar su vida, asentarse y poder desarrollarse; de ahí la importancia de cuidar que se identifique la zona, que se ofrezca oportunidad de contradicción, que se pruebe que esa alternativa existe, que es pertinente en función de la situación del caso concreto y razonable, esto es, que permita al extranjero llevar una vida en la que no enfrente dificultades excesivas, persecuciones, ni amenazas a su seguridad y le permita proveerse, razonablemente, de lo necesario para su subsistencia y desarrollo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliel Enedino Fitta García
- Epoca
- Décima Época