<p>REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE TIENEN COMO FIN ÚLTIMO TUTELAR.</p>
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Resumen
<p>La temática de los refugiados es, por su propio origen, materia de amplia regulación en el orden internacional y en el derecho interno; esto es, se trata de un tópico en el que confluyen de modo importante normas jurídicas internacionales vigentes en México -con fundamento en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|1380-" >1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>- que deben observarse por todas las autoridades mexicanas que, dado su contenido de derechos humanos, tienen rango constitucional y por su interrelación con las mexicanas que lo regulan específicamente, deben considerarse concomitantemente e interpretarse a la luz de los derechos humanos que tienen como fin último tutelar. Así, la vocación abierta hacia el derecho internacional de los derechos humanos que postula el artículo 1o., en conjunción con el diverso 133 señalados, torna indispensable tomar en consideración y hacer efectivo también el derecho internacional suscrito por México, en la especie, en materia de refugiados. En este sentido, es obligada, como primera referencia, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ambos ratificados por México. Estos instrumentos enmarcaron, como parte de la estructura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas ACNUR, agencia que se encarga desde hace décadas de atender esta problemática (incluso, desde antes de la suscripción de los convenios referidos), la generación de cuantiosos documentos interpretativos que orientan la mejor aplicación y efectividad de dichos tratados en cada uno de los países miembros y firmantes, en aras del respeto al refugio, como un derecho de orden humanitario. Es obligada también la referencia a la Convención Americana sobre Derechos H
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época