<p>REFUGIADOS. OBJETO DEL ANÁLISIS DE LA VERTIENTE OBJETIVA DEL "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL.</p>
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Resumen
<p>Conforme a las interpretaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre el "temor fundado de persecución", que como un elemento central de la definición tradicional de refugiado estableció el derecho internacional en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100895|1|4-" >1, apartado A, inciso 2), de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados</a>, el cual adoptó el derecho interno en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100655|1|6-" >fracción I del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político</a>, al analizar, ante la petición de una persona para que se le reconozca la condición de refugiado, que la vertiente objetiva de ese temor, como estado interior del solicitante, tenga concordancia o apoyo en la situación por la que pasa en su país de origen, no debe considerarse ese aspecto, per se, en abstracto, sino advertir si, a partir de ello, hay razones objetivas para considerar que el temor (como estado interior del solicitante) no es algo que sólo exista en su ánimo, sino que encuentra respaldo y credibilidad en el contexto del hecho vivido o del que proviene. Esto es, el contexto se analiza para, sobre esa base, poder valorar la credibilidad -lo "fundado"- del temor que manifiesta. Es decir, no es un análisis aislado o independiente que se haga de la situación del país, sino que se trata de buscar en la información que se tenga sobre éste, si hay elementos que hagan creíble la versión del solicitante de que está en situación de riesgo o amenaza; incluso, ese temor puede estar respaldado, no sólo en vivencias personales del solicitante, sino que puede referirse a lo sucedido a personas cercanas a él. Con base en lo dicho, si bien para determinar lo fundado o no del temor hay que tomar en considerac
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época