<p>REFUGIADOS. SI QUIEN SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, DEBE ANALIZARSE SI ENCUADRA EN LA DEFINICIÓN AMPLIADA INCORPORADA EN LA FRACCIÓN II DEL MISMO PRECEPTO.</p>
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Resumen
<p>Para el caso de que un solicitante de refugio no actualice la hipótesis de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100655|1|6-" >fracción I del artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político</a>, para que se le reconozca la condición de refugiado, debe verificarse si encuadra en la diversa establecida en la fracción II del mismo precepto, que dice: "Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos: ...II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público...". Esto es, debe verificarse si se actualizan los criterios más amplios o definiciones ampliadas de refugiado que se confeccionaron en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, que adoptó la fracción II citada, lo que exige ponderar aspectos contextuales conocidos y documentados e interpretaciones normativas que de los instrumentos internacionales ha hecho la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), así como las presunciones que, en ánimo de hacer efectivo el derecho al refugio, sugieren sus directrices.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época