<p>RÉGIMEN DE CONVIVENCIA SUPERVISADO. ANTE LA NEGATIVA DEL PADRE DE CONVIVIR CON SUS HIJOS, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN ESTABLECERLO, AL SER UNA OBLIGACIÓN DE SUS PROGENITORES Y UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201249|1|1-201249|1|2-201249|1|3-201249|1|4-201249|1|5-" >2, 12, 21, 70 y 71 de la Ley Número 573 de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz</a> reconocen a éstos como titulares de derechos; garantizan su protección integral, así como el respeto a sus derechos fundamentales reconocidos en las disposiciones constitucionales relativas y tratados internacionales; establecen la obligación de todas las autoridades que conozcan de asuntos en cualquier materia donde se encuentren afectados derechos de menores, de vigilar su desarrollo integral en el seno de una familia, en la que convivan con ambos padres manteniendo relaciones personales y contacto directo con ellos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Ahora bien, cuando se trate de un asunto que involucre el derecho de un menor a la familia, los órganos jurisdiccionales deben asegurar su desarrollo integral y, por tanto, establecer un régimen de convivencia supervisado entre los progenitores y éste, a fin de que no quede en un estado vulnerable, pues tiene el derecho a vivir en la familia de origen, reunirse con ella cuando por diferentes razones ha habido una separación, vincularse con ambos progenitores en casos de conflicto entre éstos, por lo que la obligación del juzgador es velar por que los infantes sólo sean separados de ellos por una sentencia judicial que declare válida y legítimamente la necesidad de hacerlo y no por la negativa del padre no custodio de convivir con su hijo por razones de trabajo, tener más hijos o por no haber convivido nunca con él, pues esta justificación atenta contra el derecho irrenunciable de tener una familia. Cabe señalar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció diversos criterios en los que determinó que el régimen de convivencia o derecho de visita es
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adrián Avendaño Constantino
- Epoca
- Décima Época