Laboral Jurisprudencia

RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PAGO DE DOS O MÁS PENSIONES A UNA SOLA PERSONA NO PUEDE REBASAR EL LÍMITE ESTABLECIDO EN SUS ARTÍCULOS 4 Y 5.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los artículos referidos limitan el pago de la suma de dos o más pensiones otorgadas a una sola persona. Mientras que uno determinó que no debía toparse el pago; el otro resolvió que se prevé el límite equivalente al establecido para la categoría de médico familiar 8.0 horas, más las prestaciones que le sean inherentes, de acuerdo con la zona en la que se preste el servicio y a la antigüedad del trabajador. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago de dos o más pensiones a una sola persona no puede rebasar el límite establecido en sus artículos 4 y 5. Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 38/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la interpretación de los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que dichos preceptos establecen expresamente los criterios para calcular pensiones, incluyendo límites en el salario base y porcentajes aplicables según años de servicio, más el pago de diversos conceptos. Sin embargo, no prevén la posibilidad de que la suma de dos o más pensiones otorgadas a una sola persona supere dichos topes. La ausencia de una disposición que permita exceder los límites salariales o porcentuales implica que sea jurídicamente inadmisible hacerlo, incluso si se argumenta un supuesto mayor beneficio individual, ya que eventualmente esta interpretación pudiera traducirse, a futuro, en un tema perjudicial para otros derechohabientes, pues pagos indebidos o en exceso pueden afectar presupuestalmente la sostenibilidad económica del sistema pensionario. No resulta razonable que la suma de do...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CS. J/64 L (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CS. J/64 L (11a.)