<p>RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE CAJEME (SONORA). EL DESCUENTO DEL 4% A LA PENSIÓN DE LOS JUBILADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DEL CITADO ORDENAMIENTO, VIGENTE HASTA EL 13 DE MARZO DE 2017, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La jubilación otorgada conforme al cuerpo normativo indicado no es de naturaleza extralegal, ya que su fuente deriva del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual la prevé expresamente. Además porque del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Cajeme, no se advierte alguna disposición que revele complementariedad con la "pensión por jubilación" contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200459|4|2-" >68 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora</a>; por el contrario, tales normatividades comprenden dos regímenes independientes, al establecer sus propios requisitos para acceder a las pensiones, operarse por sus respectivos órganos y financiarse con aportaciones bipartitas provenientes de distintas relaciones obrero-patronales. Por otra parte, el Régimen aludido contiene reglas de carácter general e impersonal, pues su expedición deriva del ejercicio de la facultad reglamentaria del Ayuntamiento, sustentada en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200694|2|2-" >61, fracciones I, inciso B, II, inciso K y III, inciso S), de la Ley de Gobierno y Administración Municipal</a> local (y no de un acuerdo celebrado entre éste y su sindicato), aunado a que son aplicables para todos los sujetos ubicados en alguna de las hipótesis del artículo 1 del propio Régimen. Así, esas reglas son de observancia obligatoria y coercitivas, ya que al igual que las distintas leyes de seguridad social existentes en el ámbito local y federal, condicionan el goce de los derechos fundamentales que prev
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Manuel Blanco Quihuis
- Epoca
- Décima Época