Tesis Jurisprudenciales

<p>RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INCORPORACIÓN DE UN ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUYOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONSIGNEN PRESTACIONES SUPERIORES A LAS PREVISTAS EN LA LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).</p>

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Resumen

<p>De la interpretación conjunta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|2383-853|22|52-853|22|94-853|22|101-853|22|122-853|22|136-853|22|143-853|22|185-853|22|2425-853|22|311-853|22|2481-853|22|1956-853|22|2698-" >5 A, fracción IV, 6, 11, 12, fracción I, 15, fracciones I, III y IV, 17, primer y segundo párrafos, 18, primer párrafo, 23, 39, primer párrafo, 39 C, 40 F, 251, fracciones X y XV, 304 A, fracciones I, II y IV</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|1|2402-" >vigésimo transitorio de la Ley del Seguro Social</a>, se infiere como regla general, que los patrones están obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social y a proporcionar a este todos los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, de lo que se advierte su incorporación al régimen obligatorio una vez llevados a cabo dichos actos; y también un régimen específico de incorporación de prestaciones adicionales, cuando se trata de organismos descentralizados de la Administración Pública (como lo es el Instituto de Vivienda del Distrito Federal) cuyos contratos colectivos de trabajo consignen prestaciones superiores a las establecidas en la ley, considerándose a partir de la fecha de aprobación del estudio realizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por tanto, si un organismo descentralizado de la Administración Pública tiene un contrato colectivo de trabajo que consigne prestaciones superiores a las legales y, por ello, pretende ubicarse en la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de cubrirlas, entonces tiene la carga probatoria de acreditar en el juicio contencioso administrativo que exhibió un contrato de esa naturaleza ante dicho Instituto, pues conforme al artículo 15, fracción IV,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Luz María Díaz Barriga
Epoca
Décima Época