<p>RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE HIDALGO. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMANDADO PROBAR SI EXISTIÓ O NO CONVENIO QUE PERMITA INCORPORAR A SUS OPERARIOS A AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200220|2|1-" >32, fracción VI, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo</a> establece que es obligación del patrón proporcionar seguridad social a sus trabajadores, ello con independencia de los convenios que celebre, para que, en su caso, su personal reciba los beneficios de la seguridad y servicios sociales. En esa medida, es al patrón a quien corresponde acreditar si existió o no convenio que permita incorporar a sus trabajadores al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Hidalgo, o bien, a cualquier otro régimen de seguridad social; máxime cuando acorde con el numeral citado, el patrón está obligado a cubrir las cuotas que por este rubro se generen, para que aquéllos puedan acceder a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; a la indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte; entre otras prestaciones.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Octavio Ramos Ramos
- Epoca
- Décima Época