<p>RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES EN EL MATRIMONIO. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100931|2|2-" >270 DE LA LEY SOBRE RELACIONES FAMILIARES</a>, (QUE ESTUVO VIGENTE EN EL ESTADO DE ZACATECAS, DESDE 1919 HASTA 1966) QUE LO PREVÉ, DEBE SER INTERPRETADO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA NO CAUSAR EFECTOS DISCRIMINATORIOS.</p>
1
Resumen
<p>El mencionado precepto, que prevé el régimen de separación de bienes, salvo acuerdo en contrario, es una norma de aparente neutralidad, que debe ser leída desde una perspectiva que visibilice posibles situaciones de desequilibrio, en razón de género. Esto es así, pues la mujer, dada la asignación estereotípica de roles y tareas dentro de la familia a partir del sexo o en virtud de la violencia basada en el género, puede quedar constreñida a tareas no remuneradas, como las relativas al hogar y al cuidado de las personas dependientes, lo cual limita –aunque no las elimine– sus oportunidades de participar en la decisión sobre el régimen patrimonial que se adopta, de adquirir bienes que integren su patrimonio, o bien implica que enfrenten mayores dificultades para conservarlos o acceder a ellos aunque los adquieran.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época