Constitucional Tesis Aislada

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 113-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona impugnó mediante juicio de nulidad la resolución por la cual la autoridad hacendaria le informó que se actualizó la información en el Registro Federal de Contribuyentes, porque incumplió con la obligación de presentar su declaración anual para continuar tributando en el régimen simplificado de confianza, por lo que a partir del 1 de enero de 2022 debía cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales a que se refiere el Capítulo II, Sección I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de dicha resolución. La contribuyente promovió amparo directo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión en el que planteó que el artículo 113-I citado es inconstitucional, porque prevé una sanción excesiva y desproporcional, en relación con la conducta que se sanciona. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 113-I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta , no establece una sanción excesiva o desproporcionada, por lo que no viola el artículo 22 constitucional . Justificación: El régimen simplificado de confianza (optativo al general de ley) busca simplificar la tributación de quienes reúnan los requisitos correspondientes sin necesidad de tener contadores, así como disminuir la carga administrativa, basado en la confianza en el contribuyente, pero prevé requisitos y obligaciones que se deben cumplir, a fin de incorporarse y permanecer en dicho régimen. Si bien el artículo 113-I establece que los contribuyentes que no presenten su declaración anual dejarán de tributar en el régimen simplificado de confianza, ello no se traduce en una sanción, sino en la pérdida del beneficio fiscal al que se incorporaron de manera voluntaria por no cumplir con uno de los requisitos de permanencia. Esa consecuencia no se traduce en una medida excesiva o ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
2a. III/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Segunda Sala
Ponente
Yasmín Esquivel Mossa
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
2a. III/2025 (11a.)