Tesis Aisladas

<p>REGISTRO DE UNA MARCA. LA INSCRIPCIÓN DE SU EMBARGO EFECTUADO EN UN JUICIO MERCANTIL, NO ESTÁ SUJETA A CADUCIDAD.</p>

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Resumen

<p>En virtud que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo con el marco legal que lo rige y regula sus funciones y atribuciones, se reserva para sí facultades atinentes a la conservación para su titular de los derechos registrales marcarios, además de determinar en qué supuestos y en qué casos una solicitud de registro es procedente o no, debe concluirse que todo lo relacionado con su subsistencia está previsto por la ley especial de la materia. A partir de lo anterior, respecto del registro de las marcas debe estarse a lo que dispone la Ley de la Propiedad Industrial, que en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|675-" >87</a> prevé que ese registro ante el instituto citado otorga a su titular el derecho a su uso exclusivo; hecho que puede gravarse en los términos y con las formalidades que establece la legislación común, como lo señala el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1102-" >143</a> del mismo ordenamiento, precepto que también dispone que dicho gravamen debe inscribirse ante el referido instituto para que produzca efectos en perjuicio de terceros. Sin embargo, esa ley no contiene disposición alguna en el sentido que la inscripción de embargo del registro de una marca sea susceptible de caducar, de lo que se colige que la referida inscripción no está sujeta a tal circunstancia. En efecto, la ley en cita alude a la caducidad en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1004-142|17|1172-" >130 y 152</a>, pero éstos establecen las causas por las que el registro marcario caduca; de modo que el legislador especificó qué figura jurídica era objeto de caducidad. En ese sentido, tampoco son aplicables los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-b

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época