Tesis Aisladas

<p>REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE INSCRIBIRSE EN AQUÉL, ESTÁN DELIMITADOS EN LA LEY GENERAL DE TURISMO.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100441|4|6-100441|4|92-100441|4|96-100441|4|116-" >3, fracciones XI y XVIII, 46, 48 y 58, fracción V, de la Ley General de Turismo</a>, se advierte la obligación de los prestadores de servicios turísticos de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, la cual está a cargo de las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el turista, la prestación de los servicios dirigidos a atender sus solicitudes a cambio de una contraprestación, por lo cual, los elementos esenciales de la obligación están claramente delimitados por el acto formal y materialmente legislativo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época