Tesis Aisladas

<p>REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL, EN ESPECIAL EL JUEZ INSTRUCTOR, ESTÁN OBLIGADAS A INFORMAR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE SU EXISTENCIA Y SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE ÉSTA PUEDA TENER ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL, A QUE TIENE DERECHO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100682|2|194-100682|2|196-" >96 y 97 de la Ley General de Víctimas</a> establecen que el Registro Nacional de Víctimas es una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva encargada de llevar y salvaguardar el padrón a nivel nacional e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal. Asimismo, que los Estados y el Distrito Federal contarán con sus propios registros, los cuales serán integrados por las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos o las que presente cualquiera de las autoridades y particulares. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201087|1|2-201087|1|4-201087|1|6-201087|1|8-" >95 y 107 a 109 de la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo</a> prevén la creación de un registro estatal de víctimas, respecto del cual toda autoridad que tenga conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima, aportando con ello los elementos que tenga; asimismo, que el reconocimiento de la calidad de víctima se realiza por la determinación de cualquiera de las siguientes autoridades: a) el juzgador penal mediante sentencia ejecutoriada; b) el juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa; c) el juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima; y, d) La comisión ejecutiva estatal. Por último, que el referido reconocimiento tendrá como efecto el acceso a quienes lo integran, de todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, así como facilitar el acceso a los recursos del fondo estatal y la reparación integral, el cual tiene por objeto, según el artículo <

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época