Común Jurisprudencia

REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VIII, DEL ACUERDO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO ES UNA NORMA HETEROAPLICATIVA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Se suscitó contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito sobre la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa del artículo 19, fracción VIII , del Acuerdo que regula el funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño (publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil veintidós), para efectos de determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto. Uno sostuvo que es autoaplicativa, pues desde su entrada en vigor impone a las casas de empeño la obligación inmediata e incondicionada de presentar copia del contrato con empresa autorizada de seguridad privada para obtener o renovar el registro, al modificar directamente su situación jurídica sin acto posterior, lo que, a su juicio, permite impugnarla desde su publicación. El otro estimó que es heteroaplicativa, al depender su eficacia de un acto posterior –solicitud de registro o requerimiento de la autoridad–, de modo que mientras éste no ocurra no hay afectación real, actual y concreta que haga procedente el amparo. Criterio jurídico: La norma en cuestión es heteroaplicativa, pues su eficacia jurídica depende de un acto posterior de gestión administrativa. Justificación: Conforme al criterio de individualización normativa establecido por el Alto Tribunal, una norma es autoaplicativa si, desde su entrada en vigor, impone de forma incondicionada obligaciones o produce consecuencias jurídicas concretas, y es heteroaplicativa la que supedita su eficacia a un acto posterior. En el caso, el artículo en cuestión adquiere eficacia únicamente cuando se presenta la solicitud inicial de inscripción al registro, antes de ello, la disposición no impone obligación general e inmediata, no modifica por sí sola la situación jurídica de quienes pretendan operar como casa de empeño y remite expresamente a una conducta futura y voluntaria de la persona física o moral interesada: acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor para solicitar su registro. Este acto e...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/33 A (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/33 A (11a.)