<p>REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR (REPUVE). SI SE PROMOVIÓ AMPARO CONTRA EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE UN AUTOMÓVIL Y LA DESPOSESIÓN MATERIAL DE ÉSTE POR CONTAR CON REPORTE DE ROBO Y SE ADJUNTA A LA DEMANDA EL INFORME OBTENIDO DEL PORTAL DE INTERNET DE AQUELLA DEPENDENCIA, EN EL QUE CONSTAN LA VIGENCIA DEL MENCIONADO REPORTE Y EL TRÁMITE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, ESA INFORMACIÓN, AL TENER EL CARÁCTER DE INSTRUMENTAL CON PARTICULARIDADES DE HECHO NOTORIO, ES APTA PARA ACREDITAR LA
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Resumen
<p>La información que proporciona el Registro Público Vehicular de la Secretaría de Gobernación (REPUVE), al encontrarse publicada en una página de Internet Oficial del Gobierno Mexicano, se considera una instrumental con características de hecho notorio y merece valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|689-129|13|4504-" >88 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ahora bien, si se promovió juicio de amparo contra el aseguramiento ministerial de un automóvil y la desposesión material de éste por contar con reporte de robo, adjuntándose a la demanda la prueba documental consistente en la impresión del informe obtenido del portal de Internet del Registro Público Vehicular (REPUVE), en el que se aprecia que el vehículo afecto a la litis tiene el mencionado reporte y que se encuentra en trámite la averiguación previa correspondiente, y al rendir el informe justificado, la autoridad responsable niega ese acto, es incontrovertible que ese medio probatorio, por las características mencionadas, es apto para acreditar la inminente ejecución del acto y, por ende, desvirtuar la negativa expuesta por la autoridad responsable en su informe previo. Lo anterior es así, en virtud de que al estar vigente el reporte de robo mencionado y encontrarse en trámite la integración de la indagatoria por la posible comisión de ese delito, ello pone de manifiesto la inminencia de la ejecución del acto que reclamó el quejoso, en tanto que puede ordenarse a la autoridad ejecutora residente en el lugar en el que se encuentre el vehículo, que despoje materialmente de éste al quejoso, en cumplimiento al aseguramiento decretado por el Ministerio Público.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Vázquez Marín
- Epoca
- Décima Época