<p>REGISTRO Y RECONOCIMIENTO DE MENORES. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|25|2-200033|25|4-" >477 Y 504 DEL CÓDIGO CIVIL</a> Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201214|1|2-" >47 DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL</a>, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONDICIONARLOS CUANDO LA MADRE LOS PROCREE CON PERSONA DISTINT
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Resumen
<p>Los preceptos citados condicionan el registro y reconocimiento de los menores cuando su madre los procree con persona distinta de su cónyuge, a que sea sólo éste quien pueda reconocerlos como sus hijos, de conformidad con la presunción legal que prevén en el sentido de que, al haber sido procreados durante el matrimonio, se presumirán como hijos del esposo y sólo podrán reconocerse por persona distinta cuando éste los hubiere desconocido como hijos suyos y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. Por tanto, las disposiciones mencionadas violan los derechos fundamentales de los menores, previstos por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|50-" >1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|60-100131|1|36-100131|1|20-" >18, 19 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|8-" >24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|6-100030|2|14-100030|2|16-" >3, 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño</a>, al constituir una medida discriminatoria que contraviene el derecho humano de igualdad ante la ley pues, sin que persiga ningún fin constitucional ni convencionalmente válido, trata de forma desigual a los menores, atento al escenario y contexto familiar en que fueron procreados, ya que si bien se pretende proteger el derecho del esposo a que se le reconozca el carácter de padre de los hijos que hubiere tenido su cónyuge durante la vigencia de su vínculo matrimonial, ello no puede estar por encima de los der
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Faustino Arango Escámez
- Epoca
- Décima Época