Administrativa Jurisprudencia

REGULACIÓN DEL MERCADO DE TELEFONÍA. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL DISEÑO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA NORMAR AL CONCESIONARIO CON PARTICIPACIÓN MAYOR A LA MITAD DEL MERCADO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: En el establecimiento de medidas al agente económico preponderante que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado de telefonía concurren las facultades legislativas del Congreso de la Unión para proponer lineamientos generales y las atribuciones regulatorias del órgano especializado en la materia para determinar si los implementa o no. Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció, a partir del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que el órgano regulador en la materia es la autoridad especializada en competencia económica de los sectores de telefonía, radio y televisión, por lo que le corresponde regular a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia. De la interpretación sistemática, funcional y teleológica de la norma constitucional en cita se sigue que el órgano especializado en la materia cuenta con la facultad exclusiva para establecer medidas de regulación asimé...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 247/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 247/2025 (11a.)