Administrativa Jurisprudencia

REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE TELEFONÍA, RADIO Y TELEVISIÓN. REGLAS PARA DELIMITAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada agente económico preponderante, porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: La competencia constitucional para regular los mercados de telefonía, radio y televisión es, por regla general, concurrente entre el Congreso de la Unión y el órgano especializado en la materia, pero originaria y exclusiva de este último cuando involucra aspectos técnicos, operativos o de implementación de políticas públicas en dichos sectores. Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a partir del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, adoptó un modelo de distribución de competencias entre el Congreso de la Unión y el órgano regulador en la materia, para normar los mercados de telefonía, radio y televisión, basado en una regla general de concurrencia. Este criterio genérico encuentra una primera regla particular en el artículo octavo transitorio de la reforma mencionada, el cual establece la deferencia en favor del órgano regulador, basada en su especialización, para reglamentar en forma originaria y exclusiva los aspectos técnicos, principalmente operativos...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 245/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 245/2025 (11a.)