REGULACIÓN TARIFARIA POR SERVICIOS DE TELEFONÍA. LA FIJACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL PREVIO NO INVADE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL CONCESIONARIO CON PARTICIPACIÓN MAYOR A LA MITAD DEL MERCADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: Las medidas previstas en el artículo 267, primer párrafo, fracciones II, inciso a), V y VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , que sujetan a control previo a las tarifas que habrá de cobrar el prestador del servicio de telefonía que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado y le prohíben establecer condiciones comerciales distintas en calidad y precio a los demás concesionarios, no suplanta las atribuciones exclusivas del órgano regulador en materia de competencia económica. Justificación: De la interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su texto vigente a partir del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se sigue que el órgano especializado en la materia es titular exclusivo de la facultad para establecer medidas de regulación diferenciada o asimétrica al agente económico que tenga una participación mayoritaria en el mercado de la telefonía. Este ámbito de exclusividad no se ve afectado por el hecho de que el legislador federal hay...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 246/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 246/2025 (11a.)