Administrativa Tesis Aislada

REGULACIÓN DE TARIFAS POR SERVICIOS DE TELEFONÍA. LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS TARIFAS DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CON PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA EN EL MERCADO, NO INVADE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: El artículo 208, primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que sujeta a control previo a las tarifas que habrán de cobrar los prestadores del servicio de telefonía que cuenten con una participación mayor al 50 % en el mercado o que tengan la capacidad de fijar precios unilateralmente, no suplanta las atribuciones del órgano regulador en la materia. Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a partir del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, estableció que el órgano regulador en la materia tiene la facultad originaria y directa, sin necesidad de habilitación legal, de establecer medidas diferenciadas o asimétricas de operación a los prestadores de los servicios de telefonía, radio y televisión que cuenten con una participación significativa en dichos mercados. El artículo octavo transitorio del decreto de reforma constitucional enlistó en su fracción III diversas medidas de regulación asimétrica que puede aplicar el órgano especi...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. LIV/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. LIV/2025 (11a.)