<p>REGULARIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO NÚMERO 17114 QUE LA PREVÉ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 27 DE ENERO DE 1998, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.</p>
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Resumen
<p>El derecho fundamental citado, contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8o., numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, reconoce el derecho de toda persona a dirimir sus controversias y a defenderse de actos de autoridad por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad en la ley; también el derecho a contar con un recurso efectivo ante jueces y tribunales competentes para defenderse contra actos que afecten sus derechos, incluso cuando la violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201099|1|2-" >11 del Decreto número 17114 para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad del Estado de Jalisco</a>, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de enero de 1998, al prever que si en el curso del procedimiento administrativo tramitado ante el Comité Interinstitucional para la Regularización de Predios Rústicos de la Pequeña Propiedad en el Estado de Jalisco, y hasta antes de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se presentase alguna persona para alegar por escrito mejor derecho sobre el predio objeto de la promoción, se suspenderá de plano todo trámite, quedando a salvo los derechos de los interesados para que acudan en la vía y términos señalados por la legislación civil del Estado y, que una vez inscrito en el registro referido, quien crea poder demostrar que tiene algún derecho sobre el predio, podrá acudir ante el juez competente a demandar lo que a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época