<p>REINSTALACIÓN. LA OMISIÓN DE ACORDAR EN EL TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES LA PROMOCIÓN POR LA QUE EL PATRÓN SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA QUE SEÑALE FECHA PARA QUE SE LLEVE A CABO AQUÉLLA, Y EVITAR QUE SE SIGAN GENERANDO INTERESES SOBRE LOS SALARIOS CAÍDOS, CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN MATERIAL A SU DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA EN SU ASPECTO MONETARIO, QUE HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.</p><br>
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Resumen
<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las sentencias de Ivcher Bronstein vs. Perú y Palamara Iribarne vs. Chile, ha reconocido el derecho a la propiedad privada sobre bienes o derechos susceptibles de formar el patrimonio de una persona. Bajo esa consideración, la omisión de acordar en el término de tres días hábiles, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|38|5715-" >735 de la Ley Federal del Trabajo</a>, la promoción a través de la cual el patrón solicita al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, encargado de la ejecución de los laudos, con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|7689-" >940</a>, que señale fecha para la reinstalación del trabajador a que fue condenado en el laudo para evitarse el pago de una condena mayor a causa de los intereses –con independencia de que exista petición de la parte que obtuvo–, produce una afectación material a un derecho sustantivo, porque mientras no se realice la reinstalación a que fue condenado, se generan intereses sobre los salarios vencidos, de conformidad con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|38|374-" >tercer párrafo del artículo 48</a> de la ley referida, lo que genera perjuicio en el patrimonio del demandado, actualizando una afectación material al derecho a la propiedad privada, en su aspecto monetario, tutelado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|18-" >21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Caballero Rodríguez
- Epoca
- Décima Época