<p>REINSTALACIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATO TEMPORAL. EL TRABAJADOR PUEDE EJERCER AMBAS ACCIONES EN LA DEMANDA Y/O EN LA AMPLIACIÓN, PUES ES PROPIAMENTE EN EL LAUDO DONDE LA JUNTA DEBE EXAMINAR SU PERTINENCIA, BAJO UN ANÁLISIS SUCESIVO.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|283-410|34|304-410|32|374-410|34|409-410|34|423-" >37, 39, 48, 53, fracción III y 55 de la Ley Federal del Trabajo</a> -en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2012-, es factible prever múltiples situaciones que pueden presentarse cuando el actor ejerce aquellas acciones: a) Ante la eventualidad de que el trabajador hubiera sido despedido antes de que feneciera su nombramiento temporal, se posibilita el reclamo de la acción de reinstalación, porque a su juicio fue despedido injustificadamente; o pretende una indemnización y el pago de salarios caídos. También es probable que el despido ocurra, verbigracia, 1 mes antes de que concluyera el contrato temporal, por lo que en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4028-" >518</a> de dicha legislación, el trabajador tiene 2 meses para instar ante la Junta y lógico es que si acude antes de que concluya ese plazo de prescripción, posiblemente el nombramiento haya terminado, por lo que queda plenamente facultado para demandar la reinstalación en el puesto del que se dijo despedido injustificadamente antes de su vencimiento y, a la par, la prórroga de contrato temporal derivado de la subsistencia de las causas que le dieron origen, buscando subsidiariamente la reinstalación, al considerar que tiene derecho a continuar en el puesto; b) Cuando el trabajador se dice despedido al finalizar el contrato temporal, como una cuestión natural, pudiera sentirse con derecho a promover la acción de reinstalación -sin prejuzgar-, porque a su juicio fue despedido injustificadamente; o bien, pretende una indemnización y el pago de salarios caídos; pero también elige, ya sea a través de su demanda
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época