Tesis Jurisprudenciales

<p>REINSTALACIÓN. PARA LA VALIDEZ DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA ES INNECESARIO QUE AL DESAHOGARLA EL ACTUARIO REQUIERA EXPRESAMENTE LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN.</p>

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Resumen

<p>A través del ofrecimiento de trabajo, el patrón demandado puede revertir la carga probatoria hacia el trabajador para que éste demuestre el despido injustificado, siempre que aquél se califique de buena fe, y una vez formulado, la Junta debe requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o no, así como señalar el modo, tiempo y lugar de la reinstalación. De aceptar la oferta, se practicará la diligencia de reinstalación con base en los términos propuestos por las partes y aprobados por la Junta. Por lo anterior, para la validez de la diligencia de reinstalación es innecesario que al desahogarla el actuario requiera expresamente la presencia del representante legal del patrón, pues éste tiene pleno conocimiento del lugar y de los términos en que ha de hacerse y de que debe comparecer personalmente o por conducto de quien esté facultado para llevarla a cabo. En cambio, es conveniente la presencia del representante legal del trabajador para que supervise el legal cumplimiento del mandato judicial, en el entendido de que su ausencia tampoco produce la invalidez de la diligencia.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Juan N
Epoca
Décima Época