<p>RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO LA PERSONA MORAL DEMANDADA NIEGA LISA Y LLANAMENTE SU EXISTENCIA Y PUNTUALIZA QUE NO TIENE TRABAJADORES A SU SERVICIO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/181911" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 26/2004</a>, determinó que si a quien se le atribuye el carácter de patrón niega lisa y llanamente la relación laboral, carece de documentos relacionados con quien se dice trabajador, por lo que el desahogo de la prueba de inspección no generaría ninguna presunción, motivo por el cual la actora está obligada a colmar la carga de la prueba que le corresponde. Ahora bien, cuando una persona moral niega la relación de trabajo con la actora y puntualiza que no le recae el carácter de patrón, porque no tiene trabajadores a su servicio, la carga de la prueba recae en ella, pues resulta ilógico, en principio, que una empresa pueda llevar a cabo su objeto social sin tener trabajadores, por lo que la presunción derivada de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|66-410|36|87-410|36|94-410|36|164-410|36|171-" >8o., 10, 11, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo</a>, reforzada con otros elementos de prueba, debe ser desvirtuada por la persona moral; ello es así, pues de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|199-25996|108|206-25996|108|213-25996|108|227-" >25, 26, 27 y 28 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, ahora Ciudad de México, a las personas morales se les reconocen derechos y obligaciones que podrán ejercer por conducto de los órganos que las representan, o de las personas físicas facultadas para realizar su objeto social; de ahí que resulte ilógico que una persona moral no tenga a su cargo trabajadores, por ser elementos con que logra su objeto social; de manera que la afirmación de la demandada qu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Arturo Mercado López
- Epoca
- Décima Época