<p>RELACIÓN LABORAL. EL INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE EN SUS ARCHIVOS NO EXISTE REGISTRO DEL DEMANDADO, NO DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR RESPECTO DE AQUÉLLA.</p>
7
Resumen
<p>El hecho de que el demandado hubiese ofrecido como prueba el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de demostrar que había omitido realizar actividades con el carácter de patrón, no tiene el alcance de desvirtuar la presunción derivada de la falta de exhibición de los documentos que tiene la obligación de conservar respecto de la relación laboral, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6254-" >804 de la Ley Federal del Trabajo</a>, pues lo más que pudiera justificar es que en la citada dependencia el demandado no está registrado como patrón, pero no que no tenga tal calidad.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Manuel Armando Juárez Morales
- Epoca
- Décima Época