Tesis Aisladas

<p>RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, SUBSISTE SI SE OFRECE COMO PRUEBA EL REGISTRO DE ALTA O BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria emitida en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/7060" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 86/2000-SS</a>, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 12/2001, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/190097" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA</a>.", determinó que, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6254-" >804 de la Ley Federal del Trabajo</a>, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos: a) los contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato-ley aplicable; b) las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; c) los recibos de pago de salarios, los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; y, d) los comprobantes de pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y primas a que se refiere dicha ley. Por otro lado, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6261-" >805</a> prevé que ante el incumplimiento a lo anterior, se presumen ciertos los hechos que la actora exprese en su demanda, en relación con esos documentos, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200257|2|19-" >220

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carolina Isabel Alcalá Valenzuela
Epoca
Décima Época