<p>RELACIÓN DE TRABAJO. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS CASOS EN QUE SE NIEGA Y SE ATRIBUYE A UN TERCERO, DEBE EXAMINARSE SI EXISTE O NO UN VÍNCULO JURÍDICO ENTRE ESTE ÚLTIMO Y EL DEMANDADO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/194005" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 40/99</a> (*) estableció que cuando el demandado niega la relación laboral y afirma que es de otro tipo, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, por ejemplo, la prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación. Con base en lo anterior, el demandado también está obligado a probar su dicho cuando rehúsa la relación de trabajo, pero pese a ello, reconoce que el actor le prestó sus servicios por virtud de un contrato celebrado con un tercero que fungió como intermediario, pues en este supuesto también tiene a su alcance la posibilidad de acreditar esa circunstancia con la documentación respectiva. Empero, no sucede lo mismo cuando el demandado se excepciona afirmando simplemente que sabe que el actor laboró para un tercero respecto del cual no le une vínculo jurídico alguno, ya que tampoco debe llegarse al extremo de obligar al empleador a que demuestre que otra persona contrató al actor, porque difícilmente un tercero le facilitaría documentos para el reconocimiento de algo que probablemente le perjudique, al tener que responsabilizarse de una relación de trabajo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época