<p>PROCEDIMIENTO DE REMATE. CONTRA LA NEGATIVA DE ORDENAR EN ÉSTE EL LANZAMIENTO FORZOSO DEL INMUEBLE ADJUDICADO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >último párrafo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo</a> prevé la procedencia del amparo indirecto contra la última resolución dictada en el procedimiento de remate, entendida como aquella que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación, o la que ordena la entrega de los bienes rematados; regla general a la que se adiciona un supuesto específico, cuando el acto reclamado afecta de manera directa los derechos sustantivos del quejoso, acorde con la jurisprudencia P./J. 108/2010, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163152" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE</a>.". Así, cuando en el referido procedimiento, el adjudicatario solicita al Juez que ordene el lanzamiento forzoso del demandado del inmueble rematado, y la autoridad niegue esa petición, constituye un acto que por su naturaleza jurídica afecta sus derechos sustantivos, consistentes en la propiedad y posesión obtenida a consecuencia de la adjudicación, porque conforme a la mencionada regla específica: 1) le impide obtener la posesión del bien adjudicado; 2) no obstruye la ejecución de la sentencia, en tanto es interés del ejecutante obtener el derecho adquirido; y, 3) dicha negativa no es susceptible de repararse, ya que aun cuando a la postre se ordenara la desocupación y entrega del inmueble adjudicado, no se podría restituir al quejoso en la afectación de que fue objeto por el tiempo que du
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Martha Gabriela Sánchez Alonso
- Epoca
- Décima Época