Tesis Aisladas

<p>REMATE. DERECHOS DE QUE GOZAN LOS ACREEDORES EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200148|6|2-" >479 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES</a>).</p>

7

Resumen

<p>El referido enunciado normativo dispone que los acreedores tendrán derecho a intervenir en el propio acto del remate, pudiendo hacer al Juez las observaciones que estimen oportunas y recurrir el auto de aprobación, en su caso. Lo anterior admite dos posibles interpretaciones: la primera, permite concluir que sólo pueden ejercerse los derechos ahí consignados (taxativamente) y, la segunda, se desentraña considerando que se incorporan como parte del procedimiento de ejecución y, por tanto, debe permitírseles que intervengan tanto en el avalúo como en la subasta de los bienes. En ese tenor, atento al nuevo paradigma proteccionista de los derechos humanos que permea el marco jurídico nacional, así como al criterio sustentado por el Más Alto Tribunal del País en la tesis P. LXIX/2011 (9a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 552, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/160525" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS</a>.", que dispone que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los Jueces, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, deben preferir aquella que hace a la ley acorde con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar su contenido esencial. Por ende, en lo tocante a la interpretación de la aludida norma positiva de derecho interno, se considera que la segunda interpretación es más acorde para la protección del derecho humano reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, nu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Silverio Rodríguez Carrillo
Epoca
Décima Época