<p>REMATE EN EJECUCIÓN DE LAUDO. LA ACREEDORA HIPOTECARIA DEL DEMANDADO QUE HA SIDO LLAMADA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA O COMPARECE A ÉSTA, CARECE DEL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑA, POR LO QUE LE SON INAPLICABLES LAS EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.</p>
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Resumen
<p>La acreedora del demandado en el juicio laboral pierde su carácter de tercero extraña cuando es llamada y comparece, o se abstiene de hacerlo, a la audiencia de remate para hacer valer sus derechos en relación con los bienes embargados en ese juicio, sobre los que constituyó garantía hipotecaria con motivo del contrato de crédito que celebró con aquél, pues con ello se incorporó al juicio laboral en su etapa de ejecución de laudo; en esa virtud, no le aplican las excepciones al principio de definitividad y, por tanto, al tener a su favor el derecho de intervenir en el remate de los bienes inmuebles embargados, está obligada a controvertir la determinación que afecta el interés que le asiste, a través del recurso de revisión, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6604-" >849 de la Ley Federal del Trabajo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luis Manuel Vera Sosa
- Epoca
- Décima Época