<p>REMATE. SON INEFICACES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO, SI SE REITERAN LAS MISMAS VIOLACIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL PROVEÍDO QUE APROBÓ AQUELLA DILIGENCIA, SIN IMPUGNAR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EXPRESADOS POR LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA.</p>
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Resumen
<p>Si la demandada en un juicio civil interpone el recurso de apelación en contra del proveído que aprobó la diligencia de remate y hace valer como agravios las mismas violaciones al procedimiento de remate que formuló a título de conceptos de violación, las cuales fueron analizadas y desestimadas por el tribunal de alzada; en esta hipótesis, la quejosa está obligada a impugnar los motivos y fundamentos expresados por la autoridad de segunda instancia para desestimar esas violaciones al procedimiento de remate que hizo valer en aquella sede ordinaria, en razón de que al existir pronunciamiento de la autoridad judicial común, éste debe impugnarse en la vía constitucional para estar en posibilidad de analizar los conceptos de violación expresados en contra de la decisión ordinaria pues el órgano de amparo ya no puede analizar, de primera mano, el procedimiento de remate, sino sólo lo que se dilucidó al respecto en segunda instancia. Precisado lo anterior, si del escrito de apelación interpuesto por la demandada-recurrente, ahora quejosa, se aprecia que hace valer exactamente las mismas violaciones al procedimiento de remate en la vía de amparo indirecto, las cuales fueron desestimadas por el tribunal de alzada, sin que se hayan controvertido los motivos y fundamentos que dicha autoridad expresó para ello, los conceptos de violación resultan inoperantes por reiterativos dado que constituyen una simple reproducción de los planteamientos ya expresados en el recurso de apelación que no controvierten la desestimación que de ellos realizó la autoridad de alzada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Faustino Arango Escámez
- Epoca
- Décima Época