REMATE JUDICIAL. ES IMPROCEDENTE REPONER EL PROCEDIMIENTO SI SE CUMPLIÓ CON SUS FINES, AUN CUANDO SÓLO SE HAYA REALIZADO UNA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARA CONVOCAR POSTORES, NO OBSTANTE QUE LA NORMATIVA EXIJA DOS PUBLICACIONES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la resolución que revocó la diversa que aprobó el remate en primera almoneda respecto de un inmueble embargado, bajo el argumento de que era incorrecto que el Juez de origen hubiera ordenado que se hiciera sólo una publicación de edictos convocando postores, pues la norma aplicable establecía dos publicaciones. En la demanda de amparo la parte quejosa (ejecutante) argumentó que ordenar la reposición del procedimiento de remate para hacer la publicación de edictos en dos ocasiones no tendría ningún fin productivo, pues él se adjudicó el inmueble por un precio mayor a las dos terceras partes del avalúo que sirvió de base a la almoneda, y exigir dicha publicación no garantizaría la presencia de más postores en la nueva audiencia de remate ni traería consigo los beneficios para el ejecutado que ya obtuvo de la postura de la parte quejosa en la audiencia de remate. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si se evidencia que se cumplieron los fines del remate judicial, aun cuando sólo se haya realizado una publicación de edictos para convocar postores, no obstante que la normativa aplicable exija dos publicaciones, es improcedente reponer el procedimiento de remate si ello no garantiza la presencia de más postores en la nueva audiencia de remate, ni que ello traiga consigo los beneficios para la parte ejecutada que ya le trajo la postura por la cual se adjudicó el bien respectivo. Justificación: Conforme a los artículos 1o., párrafo segundo, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la autoridad judicial debe priorizar la solución del caso, atendiendo a sus particularidades, y si se dan los supuestos necesarios, privilegiar el acceso a la justicia atendiendo al mayor beneficio para las partes involucradas en el remate judicial. De ahí que sea contrario al espíritu del aludido artículo 17 ordenar que se reponga el procedi...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.138 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.138 K (11a.)