Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA OPORTUNIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES DESDE EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO AL ADJUDICATARIO, CONFORME AL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, FRACCIÓN IV</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La fracción citada establece dos hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto distintas entre sí: la primera, si se trata de actos de ejecución de sentencia, en que sólo podrá promoverse contra la última resolución en el procedimiento de ejecución respectivo, entendida como aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; la segunda, en los procedimientos de remate de bienes, procede contra la resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados; como también lo dispone la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011474" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)</a>.". Ahora bien, todas las actuaciones posteriores del procedimiento de ejecución de sentencia están vinculadas a la eficacia del remate y adjudicación del bien; de manera que el acto en el que se ordena turnar los autos al actuario para proceder a la ejecución del lanzamiento del inmueble rematado y entregarlo al adjudicatario, incluso, con uso de la fuerza pública, no es propiamente la resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión del bien rematado, porque es posterior a esa primera orden, por lo que no puede impugnarse aislada o desvinculada del procedimiento de remate al que pertenece, pues a partir de la orden de entrega al adjudicatario del bien rematado es que puede plantearse el juicio de amparo indirecto. En ese orden, la última resolución en la fase de remate, es l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adalberto Eduardo Herrera González
Epoca
Décima Época