<p>REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA REMATAR LOS BIENES EMBARGADOS ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|214-" >107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo</a>, sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en los procedimientos de ejecución de sentencia, y por tal, se entiende aquella que declara cumplida la ejecutoria, o bien, decreta la imposibilidad de cumplirla; sin embargo, la razón de ser de dicha causal de improcedencia, es evitar que se obstaculice la ejecución de las sentencias, mediante la interposición de una cadena de juicios de amparo. Por tanto, la resolución que niega rematar los bienes embargados, debe entenderse como una excepción a lo previsto por el precepto de referencia, pues no está encaminada a obtener dicha ejecución, sino que tiene como propósito impedir el cumplimiento; de ahí que contra aquélla procede el juicio de amparo indirecto.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rosa María Temblador Vidrio
- Epoca
- Décima Época