Tesis Aisladas

<p>REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA ENTREGA VOLUNTARIA DEL INMUEBLE CON APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE DECRETARÁ EL LANZAMIENTO A SU COSTA, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, FRACCIÓN IV, TERCER PÁRRAFO</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo citado, el juicio de amparo indirecto procede tratándose de actos emitidos en el procedimiento de remate, contra la última resolución dictada, entendida ésta como aquella que ordena otorgar la escritura de adjudicación y/o la entrega de los bienes rematados. Al respecto, en la jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011474" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)</a>.", la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal precisó que para los efectos indicados, el término última resolución comprende la que indistintamente ordena en forma definitiva otorgar la escritura de adjudicación, o bien, entregar la posesión de los bienes inmuebles rematados, en virtud de que la disposición debe leerse no como una conjunción copulativa que necesariamente obligue a considerar la emisión de ambas órdenes para actualizar la última resolución del remate, sino como una conjunción disyuntiva equivalente, en el sentido de que de forma indistinta ambas órdenes, escrituración y/o entrega del bien inmueble, son consecuencias connaturales del acto de adjudicación y, por tanto, basta que se emita una sola de ellas para considerar actualizada la última resolución del remate, pues así se satisface la razonabilidad subyacente de la norma que es acorde con el derecho de tutela judicial efectiva reconocido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" c

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fortunata Florentina Silva Vásquez
Epoca
Décima Época