<p>REMISIÓN AL ARBITRAJE. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación conjunta de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|11042-467|64|11357-" >1424 y 1464 del Código de Comercio</a>, se advierte la existencia de una regla general en cuanto al momento y la forma en que el Juez ante el cual se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al mismo en el momento que cualquiera de ellas lo solicite, salvo cuando se demuestre que el acuerdo o cláusula arbitral es nulo, ineficaz o de ejecución imposible; asimismo y respecto de la forma en que la remisión debe sustanciarse, se establece que esa solicitud debe hacerse en el primer escrito que presente quien lo pida, con la cual el juzgador dará vista a las demás partes y resolverá de inmediato, de modo tal que si considera procedente dicha petición, remitirá a las partes al arbitraje y ordenará la suspensión del procedimiento jurisdiccional; determinándose específicamente en la fracción VI del segundo precepto invocado, que contra dicha resolución de remisión al arbitraje no procederá recurso alguno. Lo anterior significa que la resolución de remisión al arbitraje a que se refiere el artículo 1464 citado, y contra la cual no procede recurso alguno, es aquella que emite el juzgador de manera previa a la resolución del juicio en que se demanda la nulidad de esa cláusula arbitral, es decir, la que no contiene declaratoria alguna sobre la nulidad o subsistencia del compromiso arbitral. Sin embargo, cuando en una contienda que es llevada ante el órgano jurisdiccional lo que se cuestiona es la existencia o validez de esa cláusula compromisoria, y la materia del juicio se centra únicamente en determinar en sentencia definitiva esa prestación, esto es, a declarar si es válido o no el compromiso arbitral, dado que las etapas postulatoria, probatoria y resolutiva de ese juicio se acotaron a esa materia y, como consecuencia de e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época