<p>REMISIÓN DE ASUNTOS AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. DEBE ENTENDERSE COMO UNA FACULTAD DEL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA SUPEDITADA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SIN SER UNA OBLIGACIÓN QUE NO PERMITA EXCEPCIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 206 BIS, 218 BIS Y 339-A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>Al disponer el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|7|48-" >206 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a> que las personas físicas o morales en un conflicto (partes) pueden optar, por sí o por invitación de la autoridad, antes o durante el juicio, por iniciar el procedimiento de medios alternativos o justicia alternativa; la expresión "por invitación de la autoridad" debe interpretarse como que el inicio de esos procedimientos es una potestad de las partes para la resolución de su controversia, toda vez que la norma no establece la necesaria tramitación previa del conflicto ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa para poder acudir al proceso contencioso, esto es, la remisión de un asunto al indicado centro es una opción para las partes en un juicio y no una obligación, en tanto que, de entenderse de esa manera, trastocaría el derecho fundamental al acceso a la tutela jurisdiccional, como acceso a la jurisdicción, consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, al condicionar o dificultar el acceso a los tribunales. En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido en jurisprudencia a la garantía de tutela jurisdiccional como el derecho público que toda persona tiene dentro de los plazos y términos que fijan las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso, en el que se respeten las formalidades del procedimiento, se resuelva sobre la pretensión o la defensa. Luego, la disposición constitucional relativa a que los órganos jurisdiccionales sean expeditos para impartir justicia en los plazos y tér
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época