<p>REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA. ANÁLISIS DEL REQUISITO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A QUE EL SENTENCIADO PARTICIPE REGULARMENTE EN ACTIVIDADES LABORALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS O DE OTRA ÍNDOLE QUE SE ORGANICEN EN EL CENTRO PENITENCIARIO, NECESARIO PARA LA CONCESIÓN DE ESE BENEFICIO.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|190-" >18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, la pretensión del Estado es lograr, mediante la organización del sistema penitenciario, la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. A su vez, el precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100707|1|2-" >39, fracción II, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal</a>, establece como requisitos de procedencia del beneficio penitenciario de remisión parcial de la pena, entre otros, que el sentenciado participe regularmente en las actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el centro penitenciario. En ese sentido, es válido afirmar que el órgano legislativo de esta ciudad ponderó e instituyó adecuadamente y, en forma abstracta, las condiciones que los individuos deben satisfacer para gozar de la concesión del beneficio de que se trata, en función de las cuales se aspira a lograr el alcance pretendido en el precepto constitucional que da sustento al sistema penitenciario; por lo que, en cada caso en particular, debe ponderarse en conjunto el material de prueba de autos, para concluir si de acuerdo con los estudios técnicos que se practiquen, puede determinarse la viabilidad de la reinserción social del sentenciado. Ello es así, pues no deben analizarse las actividades indicadas aisladamente, ni exigir, contrario a la norma respectiva, que se realice cada una de ellas de manera constante y regular, ya que ello tornaría nugatorio el derecho para acceder al mencionado beneficio; verbigracia, si el sentenciado tuviera una trayectoria laboral intrainstitucional en un horario de nueve a diecisiete horas de lunes a viernes, cómo podría exigírsele la r
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silvia Carrasco Corona
- Epoca
- Décima Época